LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
CON REFERENCIA a la Declaración anexa al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968,
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:
al señor Alfons VRANCKX,
Ministro de Justicia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:
al señor Gerhard JAHN,
Ministro federal de Justicia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA:
al señor René PLEVEN,
Ministro de Justicia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA:
al señor Erminio PENNACCHINI,
Subsecretario de Estado en el Ministerio de Justicia y Gracia;
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO:
al señor Eugène SCHAUS;
Ministro de Justicia,
Vicepresidente del Gobierno;
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS:
al señor C. H. F. POLAK,
Ministro de Justicia;
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para decidir sobre la interpretación del Convenio relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y del Protocolo anexo a este Convenio, firmados en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, así como sobre la interpretación del presente Protocolo.
Artículo 2
Podrán solicitar al Tribunal de Justicia que decida a título prejudicial sobre cuestiones de interpretación los siguientes órganos jurisdiccionales:
1.
en Bélgica: la Cour de cassation (het Hof van Cassatie) y - le Conseil d'Etat (de Raad van State),
en la República Federal de Alemania: die obersten Gerichtshöfe des Bundes,
en Francia: la Cour de cassation y le Conseil d'Etat,
en Italia: la Corte suprema die cassazione,
en Luxemburgo: la Cour supérieure de justice actuando como Cour de cassation,
en los Países Bajos: de Hoge Raad;
2.
los órganos jurisdiccionales de los Estados contratantes cuando decidan en apelación;
3.
en los casos previstos en el artículo 37 del Convenio, los órganos jurisdiccionales mencionados en dicho artículo.
Artículo 3
1. Cuando se planteen cuestiones relativas a la interpretación del Convenio y de los demás textos mencionados en el artículo 1 en asuntos pendientes ante un órgano jurisdiccional de los indicados en el punto 1 del artículo 2, si este órgano jurisdiccional estima que es necesaria una decisión sobre tal cuestión para dictar sentencia, deberá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre tal cuestión.
2. Cuando esta cuestión se plantee ante un órgano jurisdiccional de los indicados en los puntos 2 y 3 del artículo 2, este órgano jurisdiccional, en las condiciones determinadas en el apartado 1, podrá solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie.
Artículo 4
1. La autoridad competente de un Estado contratante estará facultada para pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una cuestión de interpretación del Convenio y de los demás textos mencionados en el artículo 1, si las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales de ese Estado estuvieren en contradicción con la interpretación dada bien por el Tribunal de Justicia, bien por una resolución de uno de los órganos jurisdiccionales de otro Estado contratante mencionados en los puntos 1 y 2 del artículo 2. Las disposiciones del presente apartado sólo se aplicarán a las resoluciones que tengan fuerza de cosa juzgada.
2. La interpretación que diere el Tribunal de Justicia como consecuencia de la solicitud no afectará a las resoluciones con ocasión de las cuales se hubiere pedido la interpretación.